
Marta Golfín, escribe en la web de “Diario 16”: El sindicato CCOO ha denunciado que el Ministerio del Interior dejará sin asistencia médica a miles de personas internas en los centros penitenciarios. Y añado: este gobierno y Marlaska en concreto, son capaces de eso y mucho más.
El sindicato culpa de esta situación al fracaso de la estrategia de tratar de “obligar” a las comunidades autónomas a asumir gratuitamente la transferencia de la Sanidad de las prisiones, a la que obliga la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud de 2003, un parche de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que ha impedido resolver los problemas endémicos de la sanidad en prisiones.
Tal vez a Marlaska le parezca normal negar ese derecho elemental a los miles de presos que llenan las prisiones estatales. Puede incluso que ese ministro, que negaba las torturas en España y que fuera advertido por el TEDH en varias ocasiones, proyecte un plan para comenzar a legalizar cárceles privadas.
Recordemos que en una sentencia de octubre de 2005, la Audiencia Nacional, declaraba la responsabilidad patrimonial del Ministerio del Interior (Dirección General de Instituciones Penitenciarias), por apreciar una concurrencia de culpas entre un interno fallecido en prisión y la Administración, ya que, aunque observa que fue correcta la actuación de los servicios médicos penitenciarios en el reconocimiento, diagnóstico y seguimiento de las enfermedades que padecía, antes y durante su internamiento, sin embargo tuvieron que adoptar, ante las reiteradas negativas de aquél a someterse a la medicación prescrita, las medidas reglamentarias oportunas con la correspondiente autorización de la dirección del centro penitenciario, a fin de que se cumpliera el tratamiento indicado.
Queda clara la indiscutible responsabilidad de la Administración Pública de actuar, velando por la vida, integridad y salud de los internos cuando se observa un riesgo directo e inmediato utilizando la fuerza si es preciso, cuando se trata de procesos patológicos de curso prolongado, que puede llevar a una limitación de los derechos del interno más allá de lo necesario y someterlo a la aplicación habitual de unas medidas de fuerza, que están concebidas y reguladas sólo para situaciones excepcionales.
Que la Administración penitenciaria esté obligada a proteger la vida, integridad y salud de los internos, tiene una proyección palmaria en muchos aspectos de la normativización del internamiento.
Las leyes señalan con claridad meridiana que, de una u otra forma, el Estado tiene la obligación de velar por la vida, integridad y salud de quienes están sometidos a su custodia en un establecimiento penitenciario.
Con información de
https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1575-06202009000200005